Ante la consulta realizada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), sobre la regularidad del sistema de reajuste en el cálculo del canon aplicado a la firma REPSUR C.I.A.G. S.R.L., durante la vigencia del contrato de explotación del juego denominado “quiniela”, en el periodo comprendido entre el año 2004 al 2009, la Abogacía del Tesoro, luego de un detenido análisis jurídico, concluyó que el citado sistema es irregular, recomendando en consecuencia la reliquidación correspondiente.
La conclusión y recomendación mencionada en el párrafo anterior, se fundamenta en que no existieron razones jurídicas ni facultad legal para el dictar la Resolución CONAJZAR Nº 31/2007, acto administrativo por el cual se alteraba el sistema de reajuste en el cálculo del canon a ser abonado por el concesionario REPSUR C.I.A.G. SRL. El argumento de la reducción en un cincuenta por ciento (50%) del IPC vigente en dicha época, sustentado en la teoría de la imprevisión, fue considerado inaplicable según dictamen de la Abogacía del Tesoro.
En tal sentido, se concluyó que la CONAJZAR, por mandato legal está facultada para determinar el sistema de reajuste del canon en el pliego de bases y condiciones, pero una vez adjudicada la concesión y firmado el contrato respectivo ya no puede alterar o modificar el sistema y menos aún por resolución institucional.
La Resolución de la CONAJZAR no consideró que el trato igualitario hacia todos los participantes durante todo el proceso, conlleva que las reglas contenidas en el pliego de bases y condiciones deben mantenerse en el contrato durante toda su ejecución, puesto que de no ser así, se rompe con el principio constitucional de igualdad a favor de uno de los participantes. Complementariamente, el hecho de aplicarle al concesionario un sistema de actualización o de reajuste del canon distinto al previsto (no el IPCG sino la mitad del IPCG), sin existir el debido fundamento constitucional y legal, vulnera la garantía constitucional de primacía del interés general. Finalmente, la jerarquía normativa consagrada en nuestra carta magna no ha sido respetada, puesto que una norma inferior (resolución) incumplió lo prescripto por una norma superior (ley).
En cuanto a la alegación de la “teoría de la imprevisión” para justificar el reajuste, se ha concluido que su aplicación no resulta razonable puesto que las partes expresamente han acordado el sistema de reajuste del canon a través del IPC, es decir, se trata de una situación expresamente prevista, cuando dicha teoría requiere de una situación imprevista. Además, se requiere que sobrevengan circunstancias imprevisibles y extraordinarias, que hicieran de la prestación excesivamente onerosa, situación que tampoco se ha dado en el caso de referencia.
Con la posición jurídica asumida por la Abogacía del Tesoro, corresponderá a la CONAJZAR analizar la misma y decidir las acciones que eventualmente podrían considerar y eventualmente asumir.